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Artículo 1625 — CASOS EN QUE EL CAPITÁN PUEDE DESCARGAR EN PUERTOS DE ARRIBADA FORZOSA . El capitán no…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1625. CASOS EN QUE EL CAPITÁN PUEDE DESCARGAR EN PUERTOS DE ARRIBADA FORZOSA . El capitán no podrá descargar las cosas en el puerto de arribada forzosa, sino en los casos siguientes:

1) Si los cargadores lo exigen para prevenir el daño de las cosas;

2) Si la descarga es indispensable para hacer la reparación de la nave, y

3) Si se reconoce que el cargamento ha sufrido avería.

En los dos últimos casos, el capitán solicitará la competente autorización del capitán de puerto y si el de arribada fuere extranjero, del cónsul colombiano o, en su defecto, de la autoridad competente en asuntos comerciales.