Texto oficial
Artículo 1626. PROTESTA POR EL CAPITÁN EN CASO DE AVERÍA DE LA CARGA. Notándose que la carga ha sufrido avería el capitán hará la protesta que prescribe el artículo 1501, ordinal 10o., y cumplirá las órdenes que el cargador o su consignatario le comunique acerca de las cosas averiadas.