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Artículo 1637 — EXPRESIONES CONTENIDAS EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. El conocimiento de embarque deberá…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1637. EXPRESIONES CONTENIDAS EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. El conocimiento de embarque deberá expresar:

1) El nombre, matrícula y tonelaje de la nave;

2) El nombre y domicilio del armador;

3) El puerto y fecha de cargue y el lugar de destino;

4) El nombre del cargador;

5) El nombre del destinatario o consignatario de las mercancías y su domicilio, Si el conocimiento es nominativo, o la indicación de que éste se emite a la orden o al portador;

6) El valor del flete;

7) Las marcas principales necesarias para la identificación de la cosa, tal y como las haya indicado por escrito el cargador antes de dar comienzo al embarque, siempre que las expresadas marcas estén impresas o puestas claramente en cualquier otra forma sobre la cosa no embalada, o en las cajas o embalajes que la contengan, de manera que permanezcan normalmente legibles hasta el término del viaje;

8) El número, la cantidad o el peso, en su caso, de bultos o piezas, conforme a las indicaciones del cargador;

9) El estado y condición aparente de las mercancías, y

10) Lugar y fecha en que se expide el conocimiento.