Texto oficial
Artículo 1638. EXPEDICIÓN DE EJEMPLARES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. El conocimiento se expedirá, por lo menos, en dos ejemplares: uno de éstos, firmado por el transportador, será negociable y se entregará al cargador. El otro ejemplar, firmado por el cargador o su representante, quedará en poder del transportador o de su representante. Este ejemplar no será negociable y así se indicará en él.