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Artículo 1639 — CONSTANCIA DE LAS MERCANCÍAS EMBARCADAS . Embarcadas las mercaderías se pondrá en el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1639. CONSTANCIA DE LAS MERCANCÍAS EMBARCADAS . Embarcadas las mercaderías se pondrá en el conocimiento a solicitud del cargador, un sello, estampilla o constancia que diga embarcado, contra devolución de cualquier documento que el cargador haya recibido antes y que dé derecho a dichas cosas.