NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1652

Artículo 1652 — Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Sección, se aplicarán las reglas generales sobre…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1652. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Sección, se aplicarán las reglas generales sobre transporte de cosas, cuando el transportador se haya obligado a entregar en determinado lugar un cargamento calculado sobre la capacidad, total o parcial, de una nave especificada.

Salvo pacto expreso en contrario, el transportador no podrá sustituir la nave designada.