NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1653

Artículo 1653 — No estarán destinados al transporte los espacios internos de la nave que normalmente no…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1653. No estarán destinados al transporte los espacios internos de la nave que normalmente no sean utilizables para la carga, salvo expreso consentimiento del transportador y que no se opongan a ello razones de seguridad para la navegación.