Texto oficial
Artículo 1657. eL término de estadía, salvo pacto, reglamento o costumbre en contrario, será fijado por el capitán del puerto, teniendo en cuenta los medios disponibles en el lugar de cargue o descargue, la estructura de la nave la naturaleza del cargamento.
Tal término será comunicado oportunamente a quien deba entregar o recibir las cosas.
De dicho término se descontarán los días en que las operaciones sean interrumpidas o impedidas por causa no imputable al cargador o destinatario.