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Artículo 1657 — eL término de estadía, salvo pacto, reglamento o costumbre en contrario, será fijado por…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1657. eL término de estadía, salvo pacto, reglamento o costumbre en contrario, será fijado por el capitán del puerto, teniendo en cuenta los medios disponibles en el lugar de cargue o descargue, la estructura de la nave la naturaleza del cargamento.

Tal término será comunicado oportunamente a quien deba entregar o recibir las cosas.

De dicho término se descontarán los días en que las operaciones sean interrumpidas o impedidas por causa no imputable al cargador o destinatario.