NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1658

Artículo 1658 — Los días de estadía para el cargue o para el descargue comenzarán a correr, salvo pacto…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1658. Los días de estadía para el cargue o para el descargue comenzarán a correr, salvo pacto, reglamento o costumbre local en contrario, desde que al cargador o a quien deba recibir las mercancías se dé aviso de que la nave está lista para cargar o descargar.