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Artículo 1666 — El fletamento es un contrato por el cual el armador se obliga, a cambio de una…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1666. El fletamento es un contrato por el cual el armador se obliga, a cambio de una prestación, a cumplir con una nave determinada uno o más viajes preestablecidos, o los viajes que dentro del plazo convenido ordene el fletador, en las condiciones que el contrato o la costumbre establezcan.