NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1667

Artículo 1667 — Este contrato se probará por escrito y en él deberán constar: 1) Los elementos de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1667. Este contrato se probará por escrito y en él deberán constar:

1) Los elementos de individualización y el desplazamiento de la nave;

2) El nombre del fletante y del fletador;

3) El precio del flete, y

4) La duración del contrato o la indicación de los viajes que deben efectuarse.

Parágrafo. La prueba escrita no será necesaria cuando se trate de embarcaciones menores.