Texto oficial
Artículo 1667. Este contrato se probará por escrito y en él deberán constar:
1) Los elementos de individualización y el desplazamiento de la nave;
2) El nombre del fletante y del fletador;
3) El precio del flete, y
4) La duración del contrato o la indicación de los viajes que deben efectuarse.
Parágrafo. La prueba escrita no será necesaria cuando se trate de embarcaciones menores.