NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1668

Artículo 1668 — El fletante estará obligado antes del zarpe, a poner la nave en estado de navegabilidad…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1668. El fletante estará obligado antes del zarpe, a poner la nave en estado de navegabilidad para el cumplimiento del viaje, a armarla y equiparla convenientemente y a proveerla de los documentos de rigor.

El fletante será responsable de los daños derivados del mal estado del buque para navegar, a menos que pruebe que se trata de un vicio oculto susceptible de escapar a una razonable diligencia.