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Artículo 1669 — Si el fletamento es por tiempo determinado, será de cargo del fletador el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1669. Si el fletamento es por tiempo determinado, será de cargo del fletador el aprovisionamiento de combustible, agua y lubricantes necesarios para el funcionamiento de los motores y de las plantas auxiliares de a bordo, y las expensas inherentes al empleo comercial de la nave, incluidas las tasas de anclaje, canalización y otras semejantes.