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Artículo 1683 — El arrendatario estará obligado a utilizar la nave según las características técnicas de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1683. El arrendatario estará obligado a utilizar la nave según las características técnicas de la misma, de acuerdo con los documentos expedidos por la autoridad marítima nacional y de conformidad con el empleo convenido en el contrato.

La violación de lo dispuesto en este artículo dará derecho al arrendador para declarar terminado el contrato y exigir del arrendatario la indemnización de los perjuicios que le haya causado.