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Artículo 1684 — Serán de cargo del arrendatario el aprovisionamiento de la nave y los gastos y…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1684. Serán de cargo del arrendatario el aprovisionamiento de la nave y los gastos y reparaciones, distintos de los mencionados en el artículo 1680, que ocasione el empleo de la misma en el uso previsto en el contrato.

Estará obligado, además, a reparar los deterioros y daños causados por el uso anormal o indebido de la nave.