Texto oficial
Artículo 1684. Serán de cargo del arrendatario el aprovisionamiento de la nave y los gastos y reparaciones, distintos de los mencionados en el artículo 1680, que ocasione el empleo de la misma en el uso previsto en el contrato.
Estará obligado, además, a reparar los deterioros y daños causados por el uso anormal o indebido de la nave.