NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1686

Artículo 1686 — Si el contrato termina mientras la nave está en viaje, el arrendamiento se entiende…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1686. Si el contrato termina mientras la nave está en viaje, el arrendamiento se entiende prorrogado en las mismas condiciones pactadas hasta la terminación del viaje, excepto cuando ello se deba a culpa del arrendatario, caso en el cual se aplica lo dispuesto en el artículo anterior.