NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1693

Artículo 1693 — Cuando se venda F. A. S. -libre al costado- se entenderá que el vendedor está obligado a…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1693. Cuando se venda F. A. S. -libre al costado- se entenderá que el vendedor está obligado a entregar la cosa lista para el embarque, al costado del medio de transporte y en el lugar fijado por los contratantes, o en el muelle o bodega designados.

Los gastos hasta la entrega de la cosa en la forma prevista en el inciso anterior, corresponderán al vendedor.