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Artículo 1696 — En la venta F.O.B. el comprador estará obligado a pagar el flete de la cosa y de los…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1696. En la venta F.O.B. el comprador estará obligado a pagar el flete de la cosa y de los demás gastos desde el momento de la entrega, y podrá reclamar por los defectos de calidad o cantidad dentro de los noventa días siguientes al embarque.

El juez podrá, con conocimiento de causa, ampliar el plazo cuando circunstancias justificativas impidan al comprador conocer el estado de la cosa dentro de dicho término.