NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1725

Artículo 1725 — La desviación de la nave de la ruta que hubiere sido materia de acuerdo en la póliza o…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1725. La desviación de la nave de la ruta que hubiere sido materia de acuerdo en la póliza o, en defecto de estipulación, de la usual o acostumbrada, se sancionará con la terminación del contrato, a menos que sea excusable.