NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1728

Artículo 1728 — La expedición asegurada mediante una póliza de viaje deberá proseguirse en todo su curso…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1728. La expedición asegurada mediante una póliza de viaje deberá proseguirse en todo su curso con razonable celeridad. Si así no se hiciere, cesará la responsabilidad del asegurador por el tiempo en que la demora sea legalmente inexcusable.