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Artículo 1727 — Cuando en la póliza hayan sido designados varios puertos de descargue, la nave podrá…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1727. Cuando en la póliza hayan sido designados varios puertos de descargue, la nave podrá dirigirse a todos o a algunos de ellos, pero si se dirige a varios deberá hacerlo en el orden designado en la póliza, a menos que exista costumbre o causa suficiente que justifiquen una conducta diferente.