NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1747

Artículo 1747 — En el abandono del buque no está comprendido el flete, salvo la porción que corresponda…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1747. En el abandono del buque no está comprendido el flete, salvo la porción que corresponda al transporte de mercaderías desde el lugar del accidente, hasta el de su destino, y siempre que no se hubiere convenido su pago a todo evento.

CAPITULO VIII

Pérdida parcial