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Artículo 1748 — La pérdida parcial del objeto asegurado, que sea efecto del riesgo cubierto por el seguro…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1748. La pérdida parcial del objeto asegurado, que sea efecto del riesgo cubierto por el seguro y no constituya avería común, será avería particular. No se considerarán averías de esta clase los gastos particulares, esto es, los que se efectúen por el asegurado, en su nombre o por su cuenta, para preservar el objeto asegurado o para garantizar la seguridad de él y que no constituyan gastos de salvamento.