NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1759

Artículo 1759 — En el seguro de responsabilidad ante terceros, el importe de la indemnización será…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1759. En el seguro de responsabilidad ante terceros, el importe de la indemnización será equivalente a la suma que el asegurado haya pagado o debe al damnificado como consecuencia de la responsabilidad asegurada, sin Perjuicio de las limitaciones o restricciones válidas previstas en la póliza.