NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1760

Artículo 1760 — Cuando el objeto asegurado haya sido garantizado libre de avería particular, el asegurado…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1760. Cuando el objeto asegurado haya sido garantizado libre de avería particular, el asegurado no tendrá derecho a indemnización por pérdida parcial si ella no proviene de un sacrificio de avería común, a menos que esté constituido por un conjunto de bultos, caso en el cual el asegurado tendrá derecho a indemnización por pérdida total de uno o varios de ellos.