NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1764

Artículo 1764 — En la póliza de valor no estimado el importe de la indemnización estará subordinado…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1764. En la póliza de valor no estimado el importe de la indemnización estará subordinado, además a los artículos 1079 y 1102.