NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1765

Artículo 1765 — En lo previsto en este Título, se aplicarán las disposiciones del Título V, Libro IV de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1765. En lo previsto en este Título, se aplicarán las disposiciones del Título V, Libro IV de este Código, relativo a los seguros terrestres en cuanto consulte la naturaleza del seguro marítimo.

Y respecto de la póliza de viaje, se aplicarán, de preferencia, las normas de la Sección III, Capítulo II de dicho Título, sobre los seguros de transportes.

CAPITULO X

Disposiciones finales