NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1766

Artículo 1766 — Se entienden por embarcaciones fluviales las destinadas a navegar por ríos, lagos o…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1766. Se entienden por embarcaciones fluviales las destinadas a navegar por ríos, lagos o canales, y por navegación fluvial la que se ejecuta con ellas.