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Artículo 1770 — En la navegación fluvial, los animales vivos y la carga que según el contrato de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1770. En la navegación fluvial, los animales vivos y la carga que según el contrato de transporte se declaren colocados sobre cubierta o planchones y efectivamente se transporten así, podrán ser amparados por el conocimiento de embarque o documento equivalente para todos los efectos legales.