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Artículo 1771 — En la navegación fluvial, es obligación del capitán poner la carga transportada a…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1771. En la navegación fluvial, es obligación del capitán poner la carga transportada a disposición de la autoridad judicial del lugar, para que provea lo conveniente a su depósito, conservación y seguridad, cuando el consignatario no se presente en tiempo razonable a recibirla o no haya tenedor legítimo del conocimiento de embarque o ignore el capitán a quién deba hacer la entrega del cargamento.