NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1781

Artículo 1781 — Cuando una determinada materia no esté específicamente prevista en este Libro, se acudirá…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1781. Cuando una determinada materia no esté específicamente prevista en este Libro, se acudirá a los principios generales de derecho aéreo, a las normas y principios del derecho marítimo y a los principios generales del derecho común, sucesivamente. La misma regla se aplicará para la interpretación de las normas de este Libro.