Texto oficial
Artículo 1782. Por "autoridad aeronáutica" se entiende el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o la entidad que en el futuro asuma las funciones que actualmente desempeña dicha Jefatura.
Corresponde a esta autoridad dictar los reglamentos aeronáuticos.
CAPITULO II
Navegación aérea