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Artículo 1782 — Por "autoridad aeronáutica" se entiende el Departamento Administrativo de Aeronáutica…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1782. Por "autoridad aeronáutica" se entiende el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o la entidad que en el futuro asuma las funciones que actualmente desempeña dicha Jefatura.

Corresponde a esta autoridad dictar los reglamentos aeronáuticos.

CAPITULO II

Navegación aérea