Texto oficial
Artículo 1795. Para matricular una aeronave se cumplirán los requisitos establecidos en los reglamentos.
Si se trata de aeronaves de servicios comerciales se requiere que su propiedad y control real y efectivo pertenezcan a personas naturales o jurídicas colombianas que, además, reúnan los requisitos indicados en el artículo 1426 de este Libro.