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Artículo 1795 — Para matricular una aeronave se cumplirán los requisitos establecidos en los reglamentos…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1795. Para matricular una aeronave se cumplirán los requisitos establecidos en los reglamentos.

Si se trata de aeronaves de servicios comerciales se requiere que su propiedad y control real y efectivo pertenezcan a personas naturales o jurídicas colombianas que, además, reúnan los requisitos indicados en el artículo 1426 de este Libro.