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Artículo 1797 — La autoridad aeronáutica podrá, para los fines de la importación, permitir el uso de las…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1797. La autoridad aeronáutica podrá, para los fines de la importación, permitir el uso de las marcas de nacionalidad colombiana y los demás distintivos adecuados para la identificación de las aeronaves.

Dichas aeronaves podrán ser operadas previa licencia provisional de la autoridad aeronáutica, quedando sujetas a las normas establecidas en este Código.

La persona a cuyo favor se haya concedido tal licencia se reputará explotador de la aeronave.