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Artículo 1799 — Las disposiciones sobre nacionalidad y matrículas de aeronaves, se entenderán sin…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1799. Las disposiciones sobre nacionalidad y matrículas de aeronaves, se entenderán sin perjuicio de lo que dispongan o puedan disponer los tratados internacionales sobre empresas multinacionales en que participen personas o entidades colombianas.

CAPITULO IV

PERSONAL AERONAUTICO