NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1800

Artículo 1800 — Se entiende por personal aeronáutico aquellas personas que, a bordo de las aeronaves o en…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1800. Se entiende por personal aeronáutico aquellas personas que, a bordo de las aeronaves o en tierra, cumplen funciones vinculadas directamente a la técnica de la navegación aérea.