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Artículo 1804 — La tripulación de una aeronave está constituida por el personal aeronáutico destinado a…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1804. La tripulación de una aeronave está constituida por el personal aeronáutico destinado a prestar servicio a bordo.

Toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de comandante.

Su designación corresponde al explotador, de quien será representante. Cuando tal designación no conste de manera expresa, será comandante el piloto que encabece la lista de los tripulantes en los documentos de a bordo.

Salvo lo que dispongan el reglamento para casos especiales, en las aeronaves de transporte público matriculadas en Colombia, el comandante será de nacionalidad colombiana.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo (Inciso 4. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1672 de 1987