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Artículo 1805 — El comandante es el responsable de la operación y seguridad de la aeronave. Tanto los…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1805. El comandante es el responsable de la operación y seguridad de la aeronave. Tanto los miembros de la tripulación como los pasajeros están sujetos a su autoridad.

La autoridad y responsabilidad del comandante se inician desde el momento en que recibe la aeronave para el viaje, hasta el momento en que la entrega al explotador o a la autoridad competente.