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Artículo 1806 — El comandante podrá hacer las adquisiciones y los gastos necesarios para la continuación…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1806. El comandante podrá hacer las adquisiciones y los gastos necesarios para la continuación del viaje y para salvaguardar las personas, los bienes transportados y la aeronave. Pero deberá consultar al explotador en cuanto sea posible.

En la documentación de a bordo de las aeronaves de transporte público, además de las facultades legales, deberán constar las especiales que el explotador confiere al comandante.