NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1807

Artículo 1807 — Son atribuciones del comandante de la aeronave: 1) Abrir y cerrar el plan de vuelo antes…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1807. Son atribuciones del comandante de la aeronave:

1) Abrir y cerrar el plan de vuelo antes de la iniciación del viaje y al término del mismo;

2) Constatar que la aeronave y los miembros de la tripulación posean los libros, certificados y licencias exigidos;

3) Dejar constancia escrita, en el libro de bitácora, de los nacimientos, defunciones y demás hechos que puedan tener consecuencias legales, ocurridos a bordo o durante el vuelo;

4) Tomar las medidas necesarias para poner a disposición de la autoridad competente a la persona que comete un delito a bordo y

5) Determinar, en caso de emergencia, el aeropuerto en que deba aterrizar.

CAPITULO V

Infraestructura aeronáutica