Texto oficial
Artículo 1807. Son atribuciones del comandante de la aeronave:
1) Abrir y cerrar el plan de vuelo antes de la iniciación del viaje y al término del mismo;
2) Constatar que la aeronave y los miembros de la tripulación posean los libros, certificados y licencias exigidos;
3) Dejar constancia escrita, en el libro de bitácora, de los nacimientos, defunciones y demás hechos que puedan tener consecuencias legales, ocurridos a bordo o durante el vuelo;
4) Tomar las medidas necesarias para poner a disposición de la autoridad competente a la persona que comete un delito a bordo y
5) Determinar, en caso de emergencia, el aeropuerto en que deba aterrizar.
CAPITULO V
Infraestructura aeronáutica