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Artículo 1812 — Salvo las limitaciones establecidas la autoridad aeronáutica, los aeródromos públicos…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1812. Salvo las limitaciones establecidas la autoridad aeronáutica, los aeródromos públicos podrán ser Utilizados por cualquier aeronave, la cual, además, tendrá derecho a los servicios que allí se presten.