NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1813

Artículo 1813 — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, ningún aeródromo podrá ser…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1813. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, ningún aeródromo podrá ser utilizado sin el permiso de operación otorgado por la autoridad aeronáutica en el cual consten, entre otros puntos, su identificación y localización, nombre del propietario, clasificación, categoría y condiciones operacionales.