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Artículo 1821 — Para la construcción, reparación y ampliación de aeródromos se requerirá el permiso…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1821. Para la construcción, reparación y ampliación de aeródromos se requerirá el permiso previo de la autoridad aeronáutica, la cual podrá negarlo si el respectivo proyecto no cumple con los requisitos exigidos por los reglamentos.