Texto oficial
Artículo 1822. El permiso de operaciones de un aeródromo podrá suspenderse o cancelarse en los siguientes casos:
1) Cuando desde el aeródromo se atente contra la seguridad del Estado;
2) Cuando no se cumpla lo dispuesto en el artículo 1812, o en cualquier otra forma se abuse del aeródromo;
3) Cuando se autorice, a solicitud del propietario. Si el explotador fuere persona distinta, se requerirá su asentimiento;
4) Cuando se deteriore en forma peligrosa para las maniobras, y
5) Cuando no se lleve el registro de aeronaves que toquen en el aeródromo o no se cumplan las órdenes y los reglamentos de la autoridad.
Parágrafo. Si el permiso de operación expira o es suspendido o cancelado la autoridad aeronáutica impedirá la explotación.