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Artículo 1822 — El permiso de operaciones de un aeródromo podrá suspenderse o cancelarse en los…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1822. El permiso de operaciones de un aeródromo podrá suspenderse o cancelarse en los siguientes casos:

1) Cuando desde el aeródromo se atente contra la seguridad del Estado;

2) Cuando no se cumpla lo dispuesto en el artículo 1812, o en cualquier otra forma se abuse del aeródromo;

3) Cuando se autorice, a solicitud del propietario. Si el explotador fuere persona distinta, se requerirá su asentimiento;

4) Cuando se deteriore en forma peligrosa para las maniobras, y

5) Cuando no se lleve el registro de aeronaves que toquen en el aeródromo o no se cumplan las órdenes y los reglamentos de la autoridad.

Parágrafo. Si el permiso de operación expira o es suspendido o cancelado la autoridad aeronáutica impedirá la explotación.