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Artículo 1823 — Denomínanse superficies de despegue las áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1823. Denomínanse superficies de despegue las áreas imaginarias, oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, en las cuales está limitada la altura de los obstáculos a la circulación aérea.

La autoridad aeronáutica determinará las superficies de despeje y la altura máxima de las construcciones y plantaciones bajo dichas superficies.