Texto oficial
Artículo 1824. Dentro de las áreas a que se refiere el inciso
2o. del artículo anterior, no se podrán levantar construcciones o plantaciones sin permiso de la autoridad aeronáutica.
Artículo 1824. Dentro de las áreas a que se refiere el inciso
2o. del artículo anterior, no se podrán levantar construcciones o plantaciones sin permiso de la autoridad aeronáutica.