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Artículo 1825 — Todo propietario de un inmueble está en la obligación de permitir el señalamiento de los…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1825. Todo propietario de un inmueble está en la obligación de permitir el señalamiento de los obstáculos que podrían constituir un peligro para la circulación aérea a juicio de la autoridad aeronáutica. La instalación y funcionamiento de las marcas, señales o luces correrán a cargo del explotador del aeropuerto, salvo respecto de los obstáculos levantados con posterioridad al permiso de operación del aeródromo, que correrán a cargo de propietario del obstáculo.