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Artículo 1837 — si el importe de las indemnizaciones fijadas excede del limite de responsabilidad…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1837. si el importe de las indemnizaciones fijadas excede del limite de responsabilidad aplicable según las disposiciones de este Capítulo, se observarán las siguientes reglas:

1) Si las indemnizaciones se refieren solamente al caso de muerte o lesiones o solamente a daños en los bienes, serán reducidas en proporción a sus importes respectivos, y

2) Si las indemnizaciones se refieren tanto a muerte, o lesiones como a daños en los bienes, la mitad de la cantidad distribuible se destinará preferentemente a cubrir las indemnizaciones por muerte o lesiones y, de ser suficiente dicha cantidad, se repartirá proporcionalmente entre los créditos del caso. El remanente de la cantidad total distribuible se prorrateará entre las indemnizaciones por daños a los bienes y a la parte no cubierta de las demás indemnizaciones.