NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1838

Artículo 1838 — Las acciones fundadas en este Capítulo prescribirán en dos años, contados a partir de la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1838. Las acciones fundadas en este Capítulo prescribirán en dos años, contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho que causó los daños.