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Artículo 1852 — La autoridad aeronáutica no ordenará el registro de una persona en calidad de explotador…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1852. La autoridad aeronáutica no ordenará el registro de una persona en calidad de explotador, si no reúne las condiciones técnicas, económicas y administrativas y demás requisitos exigidos en las leyes y en los reglamentos para operar aeronaves.